El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, acaba de publicar el Informe 2022 sobre exposición al público a las emisiones radioeléctricas de Estaciones de RadiocomunicaciónEn este informe se exponen y analizan los resultados de las actuaciones realizadas por los servicios técnicos de comprobación de emisiones radioeléctricas de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

Estas actuaciones se centran en tres áreas:

  • Verificar el cumplimiento de los límites de exposición radioeléctrica originados por las estaciones de radiocomunicación autorizadas.
  • Comprobar las certificaciones de niveles de exposición radioeléctrica (NER) a cuya presentación están obligados los titulares de derechos de uso del espectro, emitidas por los técnicos competentes en las que se asegura el cumplimiento de los límites de exposición originados por las estaciones radioeléctricas autorizadas para emitir.
  • Atender las demandas de terceros sobre los niveles de exposición radioeléctrica, NER, y su adaptación a la normativa en vigor.

El informe destaca que los límites de exposición a emisiones radioeléctricas fijados en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, son los resultantes de aplicar unas restricciones básicas y unos niveles de referencia en zonas en las que puede permanecer habitualmente el público en general.

Las restricciones básicas son las restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, basadas directamente en los efectos conocidos sobre la salud y en consideraciones biológicas.

Los niveles de referencia se ofrecen a efectos prácticos de evaluación de la exposición, para determinar la probabilidad de que se sobrepasen las restricciones básicas. El cumplimiento del nivel de referencia garantiza el respeto de la restricción básica pertinente.

El informe aclara que aunque el valor medido sobrepase el nivel de referencia, esto no quiere decir necesariamente que se vaya a sobrepasar la restricción básica. En tales circunstancias, es necesario comprobar si esta se respeta.

El nivel de referencia más restrictivo es 200 μW/cm2. Se corresponde con la frecuencia de 87,5 MHz, que es la frecuencia más baja de la banda atribuida al servicio de radiodifusión sonora de FM. Esto significa que el nivel de referencia aplicable en cualquier entorno de medida siempre será mayor o igual a 200 μW/cm2.

Así, por ejemplo, si se está evaluando el entorno de una estación radioeléctrica de comunicaciones electrónicas en bandas armonizadas (telefonía móvil), con tecnología UMTS que opera en la frecuencia de 2.000 MHz, el nivel de referencia aplicable será 1.000 μW/cm2.

Más información: Informe completo